Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 202

CAPÍTULO TERCERO D D E E M M A A N N D D A A

Artículo 202.- Turnada la demanda, el Tribunal estudiará los presupuestos procesales reconocidos con tal carácter en esta Ley. Si decide que se colman, la admitirá y ordenará citar a las partes a la primera audiencia procesal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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