Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 203

CAPÍTULO TERCERO D D E E M M A A N N D D A A

Artículo 203.- Si a juicio del Tribunal la demanda no colma algún presupuesto procesal de los que puedan subsanarse, prevendrá al actor para que en cinco días, proceda a satisfacerlo. En caso de no hacerlo, será desechada. No son subsanables:

I.- Las cuestiones que atañen al fondo mismo del negocio;

II.- Los hechos en que se sustenta la pretensión;

III.- La competencia;

IV.- Los hechos cuya narración omita el actor;

V.- El interés jurídico;

VI.- La falta de firma de la demanda por el actor o por el abogado patrono;

VII.- Los medios de prueba no ofrecidos, y

VIII.- Los demás que así establezca expresamente esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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