Artículo 203.- Si a juicio del Tribunal la demanda no colma algún presupuesto procesal de los que puedan subsanarse, prevendrá al actor para que en cinco días, proceda a satisfacerlo. En caso de no hacerlo, será desechada. No son subsanables:
I.- Las cuestiones que atañen al fondo mismo del negocio;
II.- Los hechos en que se sustenta la pretensión;
III.- La competencia;
IV.- Los hechos cuya narración omita el actor;
V.- El interés jurídico;
VI.- La falta de firma de la demanda por el actor o por el abogado patrono;
VII.- Los medios de prueba no ofrecidos, y
VIII.- Los demás que así establezca expresamente esta Ley.