Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 205

CAPÍTULO CUARTO C CO ON NT TE ES ST TA AC CI IÓ ÓN N D DE E L LA A D DE EM MA AN ND DA A

Artículo 205.- Cuando el demandado no conteste la demanda, se tendrá por contestada en sentido negativo y se continuará con el procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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