Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 206

CAPÍTULO CUARTO C CO ON NT TE ES ST TA AC CI IÓ ÓN N D DE E L LA A D DE EM MA AN ND DA A

Artículo 206.- Cuando el demandado al contestar no suscitare explícita controversia, se tendrán por admitidos los hechos, sin que pueda ofrecer prueba en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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