Artículo 207.- Cuando el demandado al contestar aduzca hechos incompatibles con los referidos por el actor en la demanda, se tendrá como negativa de éstos.
Artículo 207
CAPÍTULO CUARTO C CO ON NT TE ES ST TA AC CI IÓ ÓN N D DE E L LA A D DE EM MA AN ND DA A
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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