Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 208

CAPÍTULO CUARTO C CO ON NT TE ES ST TA AC CI IÓ ÓN N D DE E L LA A D DE EM MA AN ND DA A

Artículo 208.- En la contestación, el demandado puede hacer valer la compensación o la consignación de lo que crea deber. Esta última lo libera por el importe de la suma o bien consignado en los términos que establezca la sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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