Artículo 197.- Si el actor no tuviere a su disposición los documentos que debe exhibir con la demanda, designará el archivo o el lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se mande expedir copia de ellos en la forma que prevenga la Ley.
Artículo 197
CAPÍTULO TERCERO D D E E M M A A N N D D A A
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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