Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 191

CAPÍTULO SEGUNDO E EX XC CE EP PC CI IO ON NE ES S

Artículo 191.- Las excepciones son procesales y sustanciales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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