Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 220

CAPÍTULO QUINTO DESAHOGO DEL JUICIO

Artículo 220.- La conciliación procede en todos los juicios, salvo que se trate de derechos no transigibles, y podrá llevarse a cabo en cualquier etapa del procedimiento a instancia de alguna de las partes o del propio Tribunal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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