Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 219

CAPÍTULO QUINTO DESAHOGO DEL JUICIO

Artículo 219.- La conciliación es la fase procesal que pretende solucionar un conflicto por voluntad de las partes poniendo fin al mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.