Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 240

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 240.- La Ley reconoce como medios de prueba:

I.- La declaración de parte sobre hechos propios o ajenos;

II.- Los documentos públicos y privados, en cuya categoría se comprenden: Las fotografías, cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos y en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia, por la técnica y el arte;

III.- El dictamen pericial;

IV.- La inspección judicial;

V.- Los testigos, y

VI.- Las presunciones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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