Artículo 240.- La Ley reconoce como medios de prueba:
I.- La declaración de parte sobre hechos propios o ajenos;
II.- Los documentos públicos y privados, en cuya categoría se comprenden: Las fotografías, cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos y en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia, por la técnica y el arte;
III.- El dictamen pericial;
IV.- La inspección judicial;
V.- Los testigos, y
VI.- Las presunciones.