Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 242

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 242.- Las diligencias de prueba practicadas en otros Tribunales, en virtud de requerimiento del Juez de los autos, serán válidas aunque se practiquen fuera de la audiencia de recepción de pruebas, o habiéndose desahogado la misma, mientras el requerido no tenga aviso para suspenderlas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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