Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 244

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 244.- Cuando, a juicio del juzgador, las partes abusen del derecho de articular preguntas, por reiteración de los puntos debatidos, en el desahogo de las pruebas, el Tribunal podrá, prudentemente, limitar ese derecho de las partes, haciendo constar en la audiencia los motivos o causas de esa determinación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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