Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 245

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 245.- El Tribunal puede, libremente, interrogar en el desahogo de las pruebas, a las partes y terceros a fin de lograr la convicción de los hechos que conduzcan a la verdad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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