Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 246

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 246.- Los hechos afirmados por alguna de las partes en escrito o actuación, ante cualquier autoridad jurisdiccional, siempre probarán en su contra, sin que pueda rendir material de convicción en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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