Artículo 246.- Los hechos afirmados por alguna de las partes en escrito o actuación, ante cualquier autoridad jurisdiccional, siempre probarán en su contra, sin que pueda rendir material de convicción en contrario.
Artículo 246
CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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