Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 247

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 247.- El Gobernador, los Diputados, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral, Procurador General de Justicia, Procurador del Ciudadano, Secretarios de Despacho y titulares de Entidades de la Administración Pública Paraestatal, cuando intervengan en un procedimiento con ese carácter, no declararán en ningún caso, en la forma prevenida por esta Ley, pero la parte contraria podrá pedir que se les envíe oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, en vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el Tribunal, el cual no podrá exceder de diez días hábiles. Si no contestaren en el término fijado, o si no lo hicieren categóricamente, se les tendrán por aceptados los hechos.

SECCIÓN SEGUNDA: D DE EC CL LA AR RA AC CI IÓ ÓN N D DE E P PA AR RT TE E S SO OB BR RE E H HE EC CH HO OS S P PR RO OP PI IO OS S Y Y A AJ JE EN NO OS S

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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