Artículo 258.- Para interrogar al declarante, se procederá conforme a las reglas siguientes:
I.- El oferente formulará las preguntas, por escrito o de viva voz;
II.- El Tribunal calificará esas preguntas conforme a lo dispuesto por esta sección;
III.- De encontrarlas legales, que guardan relación con el pleito y que no son materia de otra probanza, ordenará al declarante que las responda;
IV.- Si las preguntas fueren orales , se harán constar en el acta de la diligencia; si se formulan por escrito, el pliego que las contenga, se engrosará a los autos y en todo caso, se asentarán las respuestas del declarante;
V.- El declarante no podrá abstenerse de responder, alegando la ilegalidad de las preguntas, pero podrá expresar como agravio esa circunstancia en la apelación de la sentencia definitiva, y
VI.- El Tribunal tendrá por afirmados los hechos cuestionados, cuando el declarante se niegue a responder o lo haga con evasivas.