Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 258

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 258.- Para interrogar al declarante, se procederá conforme a las reglas siguientes:

I.- El oferente formulará las preguntas, por escrito o de viva voz;

II.- El Tribunal calificará esas preguntas conforme a lo dispuesto por esta sección;

III.- De encontrarlas legales, que guardan relación con el pleito y que no son materia de otra probanza, ordenará al declarante que las responda;

IV.- Si las preguntas fueren orales , se harán constar en el acta de la diligencia; si se formulan por escrito, el pliego que las contenga, se engrosará a los autos y en todo caso, se asentarán las respuestas del declarante;

V.- El declarante no podrá abstenerse de responder, alegando la ilegalidad de las preguntas, pero podrá expresar como agravio esa circunstancia en la apelación de la sentencia definitiva, y

VI.- El Tribunal tendrá por afirmados los hechos cuestionados, cuando el declarante se niegue a responder o lo haga con evasivas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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