Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 263

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 263.- Las respuestas del declarante deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes y las que el Tribunal le pida.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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