Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 265

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 265.- Son documentos, los elementos que por su naturaleza objetiva, consignan en sí mismos la memoria de un hecho, acto o acontecimiento mediante el empleo de un lenguaje escrito, de una imagen, o de un sonido. Por su origen, los documentos son públicos o privados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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