Artículo 270.- Los documentos privados que no provengan de las partes, deberán ser reconocidos por sus autores, quienes serán examinados en la audiencia respectiva, mostrándoseles los originales para que manifiesten si los reconocen tanto en su firma como en su contenido.
Artículo 270
CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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