Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 272

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 272.- Los documentos públicos procedentes del extranjero para hacer fe en el Estado, deben estar legalizados conforme a las Leyes Federales. Los que fueren trasmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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