Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 274

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 274.- Si se niega la autenticidad de un documento público y se redarguye de falso, podrá pedirse el cotejo, en cuyo caso se confrontará con su matriz.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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