Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 273

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 273.- Los documentos redactados en idioma extranjero se presentarán originales, acompañados de su traducción al español. Si la parte contraria estuviere conforme, se pasará por la traducción, y de no ser así, el Juez nombrará perito traductor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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