Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 275

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 275.- Los documentos privados, podrán ser objetados tanto en su contenido como en su firma y quien así lo haga, deberá manifestar expresamente la parte que objeta, la causa en que se funda, la que a su vez deberá probar.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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