Artículo 277.- Se consideran como antecedentes indubitables:
I.- Los documentos que ambas partes reconozcan como tales;
II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en el juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;
III.- El escrito impugnado, en la parte que reconozca como suya la letra aquél a quien perjudique;
IV.- Las firmas puestas en documentos públicos anteriores a la objeción por la persona cuya firma y letra se trata de comprobar, y
V.- Las muestras de ejercicios caligráficos ejecutados ante la fe judicial y en los términos que soliciten los peritos de las partes.