Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 277

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 277.- Se consideran como antecedentes indubitables:

I.- Los documentos que ambas partes reconozcan como tales;

II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en el juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;

III.- El escrito impugnado, en la parte que reconozca como suya la letra aquél a quien perjudique;

IV.- Las firmas puestas en documentos públicos anteriores a la objeción por la persona cuya firma y letra se trata de comprobar, y

V.- Las muestras de ejercicios caligráficos ejecutados ante la fe judicial y en los términos que soliciten los peritos de las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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