Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 278

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 278.- Los telegramas se tendrán como documentos públicos o privados según sean enviados y firmados por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, o por particulares; pero si se negare la autenticidad del telegrama se procederá a su comprobación y al efecto se pedirá a la autoridad o persona a quien se atribuya que lo ratifique o rectifique.

SECCIÓN CUARTA: P PR RU UE EB BA A P PE ER RI IC CI IA AL L

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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