Artículo 278.- Los telegramas se tendrán como documentos públicos o privados según sean enviados y firmados por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, o por particulares; pero si se negare la autenticidad del telegrama se procederá a su comprobación y al efecto se pedirá a la autoridad o persona a quien se atribuya que lo ratifique o rectifique.
SECCIÓN CUARTA: P PR RU UE EB BA A P PE ER RI IC CI IA AL L