Artículo 283.- En el caso de actores o demandados múltiples, nombrarán un perito los que sostuvieren una misma pretensión y otro los que la contradigan. Si no pudieren ponerse de acuerdo, el Juez designará uno de entre los propuestos.
Artículo 283
CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.