Artículo 284.- Si el actor, con su demanda ofrece la prueba pericial deberá designar a su perito exhibiendo el cuestionario de puntos concretos a cuyo tenor se emitirá el dictamen. Su contrario al contestar la demanda, designará perito de su parte y de estimarlo necesario adicionará el cuestionario; con éstas se dará vista al oferente, para que conociéndolas, su perito las estime al rendir su dictamen.
Artículo 284
CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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