Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 287

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 287.- Las partes propondrán la prueba pericial en la demanda y contestación de la misma en los siguientes términos:

I.- Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica u oficio que requieren de conocimientos especializados para emitir una opinión que tienda a justificar un hecho;

II.- Los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deben ser resueltas, expresando de manera clara, el bien o elemento sujeto a estudio;

III.- El nombre, apellidos y domicilio del perito, exhibiendo copia auténtica del título profesional o del documento que avale su calidad científica, técnica o artística, y

IV.- La aceptación y protesta de la persona designada como perito, la manifestación de que conoce los puntos cuestionados, de que cuenta con los conocimientos requeridos para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a juicio del Tribunal, todo esto, bajo su firma autógrafa. La falta de cualesquiera de los requisitos anteriores, producirá el desechamiento de la probanza.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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