Artículo 289.- Si una de las partes no designa perito, o habiéndolo hecho, éste no exhibe su dictamen, se le tendrá por conforme con el que rinda él de la contraria.
Artículo 289
CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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