Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 289

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 289.- Si una de las partes no designa perito, o habiéndolo hecho, éste no exhibe su dictamen, se le tendrá por conforme con el que rinda él de la contraria.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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