Artículo 290.- Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de sus peritos; los del tercero en discordia serán pagados por ambas partes, para este fin el Tribunal las requerirá para que depositen una suma suficiente que no exceda del ochenta por ciento del costo del peritaje que fijará razonablemente, so pena de que si no hace el depósito se tendrá por desierta la prueba. Lo dispuesto en este artículo será independiente de lo que decida la sentencia definitiva sobre las costas procesales.
Artículo 290
CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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