Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 292

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 292.- Cuando los dictámenes periciales, se funden en conocimientos que produzcan un resultado susceptible de comprobación mediante métodos científicos universalmente aceptados y se demuestre que el perito faltó a la verdad, con el único fin de confundir el juicio del Juez, se le impondrá una multa de quinientos a mil días de salario, sin perjuicio de que se le juzgue conforme al Código Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. A los reincidentes, se les impedirá el acceso como peritos a los juicios y a los Tribunales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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