Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 293

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 293.- Si para el desahogo de la prueba pericial, alguna de las partes debe prestar su colaboración sometiéndose a pruebas psicológicas, bioquímicas y todas aquellas relativas a su función orgánica, o que requieran de toma de muestras, deberá hacer saber su disposición, antes de la celebración de la audiencia. El Tribunal, señalará día, hora y lugar en que deberán concurrir las partes y sus peritos, a practicar el reconocimiento o para tomar las muestras necesarias. En caso de no brindar su colaboración, se tendrán por ciertos los hechos que se pretenden acreditar con dicha probanza, salvo prueba en contrario.

SECCIÓN QUINTA: R RE EC CO ON NO OC CI IM MI IE EN NT TO O O O I IN NS SP PE EC CC CI IÓ ÓN N J JU UD DI IC CI IA AL L

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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