Artículo 291.- Cuando a juicio del Juez, los dictámenes periciales no resulten suficientemente ilustrativos, bien por sus contenidos o porque la naturaleza misma del caso, requiere de operaciones o conocimientos científicos sumamente especializados, para mejor proveer, podrá pedir informe a la Academia, Colegio o Corporación Oficial que corresponda.
Artículo 291
CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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