Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 299

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 299.- Del reconocimiento se levantará acta circunstanciada que firmarán todos los que a él concurran.

SECCIÓN SEXTA: L LA A T TE ES ST TI IM MO ON NI IA AL L

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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