Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 298

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 298.- El oferente de la prueba deberá facilitar los medios para que el personal judicial ubique e identifique el lugar o los objetos que serán materia de la misma.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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