Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 297

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 297.- A juicio del Juez o a petición de parte se levantarán croquis, se tomarán fotografías o se harán constar los hechos en cualquier otro medio documental de los consignados en esta Ley, del lugar u objetos inspeccionados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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