Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 296

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 296.- Las partes y en su caso los peritos, deben concurrir a la diligencia, pudiendo en el acto formular las observaciones que estimen conducentes; puede de igual modo el Juez, solicitar de las partes y los peritos todas las aclaraciones que crea convenientes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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