Artículo 30.- Las actuaciones judiciales, así como los escritos que presenten las partes, deben escribirse en idioma español, con referencia al número de expediente y pieza de autos a que correspondan, con margen de una quinta parte por lo menos y con la ceja necesaria para la costura. El Tribunal Superior de Justicia está facultado para firmar convenios con las dependencias públicas para el efecto de traducir cualquier escrito, documento o promoción que sea necesario para la continuación del procedimiento.
Artículo 30
CAPITULO CUARTO F FO OR RM MA AL LI ID DA AD DE ES S J JU UD DI IC CI IA AL LE ES S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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