Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 302

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 302.- No pueden ser testigos:

I.- Los menores de dieciséis años, a menos que se trate de procedimientos familiares y ellos deseen declarar;

II.- El mayor de edad privado de inteligencia por locura, alcoholismo crónico o cualquiera otro trastorno mental, aunque tenga intervalos lúcidos, así como el sordomudo que no sepa darse a entender por escrito o por intérprete mediante el lenguaje mímico; el que habitualmente hace uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia;

III.- Los que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados por el delito de falsedad;

IV.- Los parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado y por afinidad dentro del segundo, a no ser que el procedimiento verse sobre cuestiones familiares, y

V.- Los demás que se encuentren impedidos conforme a cualquier Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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