Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 307

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 307.- En los procedimientos ante los juzgados especializados en asuntos indígenas, o en cualquier otro, si el testigo no sabe el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete que nombrará el Juez.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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