Artículo 307.- En los procedimientos ante los juzgados especializados en asuntos indígenas, o en cualquier otro, si el testigo no sabe el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete que nombrará el Juez.
Artículo 307
CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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