Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 309

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 309.- Si el testigo fuere sordomudo, de los que pueden comunicarse con lenguaje no articulado, será asistido por intérprete que nombrará el Juez.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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