Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 311

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 311.- Quedan exceptuados de comparecer al Tribunal, los testigos que se encuentren en los casos especiales, que esta Ley prevé para la declaración de parte sobre hechos propios y ajenos, aplicándose en lo conducente las reglas para el desahogo de esa prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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