Artículo 312.- Los gastos que se causen a los testigos y los perjuicios que sufran por declarar, serán satisfechos por la parte que los hubiere propuesto, salvo lo que se decida sobre condenación en costas.
Artículo 312
CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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