Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 319

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 319.- No se admitirá prueba contra la presunción legal:

I.- Cuando la Ley lo prohibe expresamente, y

II.- Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la Ley haya reservado el derecho de probar.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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