Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 318

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 318.- El que tiene en su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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