Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 317

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 317.- Hay Presunción Humana cuando de un hecho debidamente probado, se deduce otro que es consecuencia lógica de aquél.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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