Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 316

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 316.- Hay presunción legal:

I.- Cuando la Ley la establece expresamente, y

II.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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