Artículo 324.- La valoración de las pruebas se hará procurando que la verdad real prevalezca sobre la verdad formal.
Artículo 324
CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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