Artículo 323.- Para resolver conforme a la verdad, los jueces deben; valorar las pruebas de las partes, así como de aquellas que se hayan decretado oficiosamente, conforme a las reglas contenidas en este capítulo; en su defecto, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia o a la mayor convicción que produzca la confrontación de unas sobre otras. En caso de duda, se atenderá a la conducta procesal de las partes.
Artículo 323
CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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